La reforma laboral fue aprobada por el Congreso de la República y trae consigo transformaciones significativas para los trabajadores colombianos, especialmente en lo relacionado con la jornada laboral, las horas extra y la remuneración en días festivos.

Estos son los principales cambios:

Jornada diurna y nocturna (Artículo 11)
La jornada diurna irá de 6:00 a. m. a 7:00 p. m., mientras que la jornada nocturna comenzará desde las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. del día siguiente. Durante la jornada nocturna aplica el recargo correspondiente.

🔹 Jornada máxima semanal (Artículo 12)
La jornada laboral ordinaria será de máximo 42 horas semanales, distribuidas entre 4 y 6 días, sin afectar el salario. Se mantiene el límite de 8 horas diarias.

🔹 Horas extras (Artículos 13 y 14)
Los empleadores deberán llevar un registro detallado de las horas extra.
El límite será de 2 horas extra al día y 12 a la semana.

🔹 Trabajo en días festivos (Artículo 15)
Los trabajadores que laboren en días de descanso obligatorio tendrán derecho a un recargo del 100 % sobre su salario ordinario.
Este recargo se implementará de forma gradual:

80 % a partir del 1 de julio de 2025

90 % desde julio de 2026

100 % desde julio de 2027

📌 Estos cambios buscan mejorar las condiciones laborales en el país, promover el bienestar del trabajador y garantizar una mejor distribución del tiempo de descanso.