En Colombia, los trabajadores cuentan con el derecho a ausentarse de sus labores en caso del fallecimiento de un familiar cercano, sin que esto afecte su salario. Este beneficio se conoce como licencia por luto y está contemplado en el Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 1280 de 2009.

¿Cuántos días son?

La norma establece 5 días hábiles consecutivos de licencia remunerada, contados a partir del fallecimiento del familiar.

¿A qué familiares aplica?

La licencia cubre los siguientes vínculos:

– Segundo grado de consanguinidad: padres, hijos, hermanos y abuelos.
– Primer grado de afinidad: suegros, yerno y nuera.
– Primer grado civil: hijos adoptivos o padres adoptantes.
– Cónyuge o compañero permanente.

👉 No aplica para tíos, primos o sobrinos, salvo que exista un vínculo legal que lo justifique.

Pago y beneficios:

Durante la licencia, el trabajador recibe su salario completo, sin descuentos. Además:

-Se siguen liquidando prestaciones sociales.
– No afecta aportes a seguridad social ni la antigüedad laboral.
– No puede ser reemplazada por vacaciones u otro tipo de permiso.

Cómo solicitarla:

El trabajador debe informar de inmediato a su empleador y tiene hasta 30 días para entregar los documentos que soporten el hecho:

– Certificado de defunción.
– Registros civiles del trabajador y del fallecido.
– Certificado de matrimonio o documento de unión libre, según el caso.

Recomendaciones:

– Confirme que el familiar esté dentro de los grados que reconoce la ley.
– Avise antes de tomar los días para evitar inconvenientes.

Recuerde que el conteo de los 5 días hábiles inicia el mismo día del fallecimiento.