El Consejo Nacional Electoral (CNE), a través de la magistrada ponente Fabiola Márquez Grisales, se pronunció frente a la solicitud de una medida cautelar dentro del proceso de nulidad electoral que cursa contra la elección de Adolfo David Romero Benítez como alcalde del municipio de Apartadó para el periodo 2024-2027.

La petición buscaba que se ordenara al CNE abstenerse de continuar con el trámite del Auto del 11 de julio de 2025, que avocó conocimiento de los recursos de apelación y queja interpuestos durante los escrutinios de las elecciones atípicas celebradas el pasado 6 de abril.

No obstante, el pronunciamiento de la magistrada enfatiza que la solicitud es improcedente, pues en materia de nulidad electoral la única medida cautelar posible es la suspensión provisional del acto demandado. En ese sentido, precisó que las medidas preventivas, conservativas o anticipativas no tienen cabida dentro de este tipo de procesos.

Además, el CNE aclaró que el procedimiento administrativo aún no ha concluido, dado que siguen en trámite recursos de apelación, queja y una recusación, por lo que la credencial entregada al alcalde Romero Benítez no ha adquirido firmeza.

En consecuencia, el CNE solicitó al Tribunal Administrativo de Antioquia negar la medida cautelar, argumentando que el acto electoral aún no se encuentra ejecutoriado y, por ende, no puede ser objeto de nulidad hasta tanto s51PronunciamientoMedidaCautelarCNEe resuelvan los recursos en curso.