El Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de su Sala Segunda de Oralidad, negó la medida cautelar solicitada por Adolfo David Romero Benítez, alcalde electo de Apartadó para el periodo restante 2024 – 2027.
Romero Benítez había pedido al tribunal ordenar al Consejo Nacional Electoral (CNE) abstenerse de continuar con el trámite derivado del auto del 11 de julio de 2025, mediante el cual la entidad decidió avocar conocimiento de los recursos interpuestos contra la Resolución 01 del 9 de abril, que declaró su elección.
El tribunal concluyó que la solicitud no cumplía con los requisitos de los artículos 229, 230 y 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Según la decisión, la medida no era necesaria para proteger el objeto del proceso ni para garantizar la efectividad de una eventual sentencia, además de no acreditar un perjuicio irremediable.
En su providencia, el magistrado ponente Álvaro Cruz Riaño precisó que la eventual decisión del CNE sobre los recursos no pone en riesgo el proceso de nulidad electoral que cursa contra Romero Benítez, ya que la jurisdicción contenciosa mantiene competencia para pronunciarse de fondo sobre los actos demandados.
Con esta decisión, el proceso de nulidad electoral que busca anular la elección del alcalde de Apartadó continúa su curso en el Tribunal Administrativo de Antioquia.
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