La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la solicitud de sometimiento presentada por Héctor Duque Echeverry, empresario palmicultor condenado en 2013 por delitos como concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado e invasión de áreas de especial importancia ecológica en la región del Urabá antioqueño y chocoano.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP determinó que Duque Echeverry no cumplió con los requisitos exigidos para acogerse a esta jurisdicción, evidenciando una falta de compromiso con el esclarecimiento de la verdad y la reparación a las víctimas. Según la JEP, el empresario no aportó información adicional que contribuyera al esclarecimiento de los hechos investigados ni respondió a los llamados realizados en el marco del caso 04, que estudia la violencia ocurrida en la región del Urabá.

En su solicitud de sometimiento voluntario, presentada el 11 de octubre de 2018, Duque Echeverry argumentó su calidad de tercero civil en el contexto del conflicto armado. Indicó que en el año 2000 fundó la empresa Palmadó S.A., dedicada al cultivo de palma africana en Bajirá, Chocó, y que entre los socios de esta compañía se encontraba Raúl Emilio Hasbún, alias ‘Pedro Bonito’, comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), a través de su esposa.

La JEP concluyó que la falta de colaboración efectiva por parte de Duque Echeverry y su renuencia a cumplir con las obligaciones de presentar un compromiso claro, concreto y programado satisfactorio, impiden su sometimiento a la jurisdicción transicional. Por lo tanto, su condena seguirá vigente en la justicia ordinaria.

Esta decisión reafirma la posición de la JEP sobre la necesidad de que los comparecientes demuestren un verdadero compromiso con el esclarecimiento de los crímenes del conflicto armado, garantizando así el derecho a la verdad y la reparación de las víctimas.