Una gran victoria para los motociclistas colombianos. El Congreso de la República aprueba una ley en materia de movilidad y justicia social. A partir de ahora, las autoridades de tránsito ya no podrán inmovilizar motocicletas por infracciones menores, lo que significa un alivio para miles de colombianos que utilizan este medio de transporte a diario.
¿Cuáles son las infracciones menores por las que ya no se inmovilizará la moto?
No le podrán quitar la moto si comete las siguientes infracciones tipo D:
- D03. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
- D04. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.
- D05. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
- D06. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
- D07. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.
Infracciones por las que SÍ pueden inmovilizarle la moto
En cambio, las autoridades de tránsito podrán inmovilizar la moto si usted comete alguna de las siguientes infracciones, por ejemplo:
- Transitar por las ciclorrutas o ciclovías.
- No utilizar casco de seguridad cuando corresponda.
- Presentar licencia de conducción adulterada o ajena.
- Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley (Soat).
- Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada.
- Movilizar combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones.