La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia sentenció al exgobernador del Chocó, Efrén Palacios Serna, a 264 meses y 18 días de prisión (22 años) por su responsabilidad en delitos relacionados con el manejo irregular de recursos públicos en el sector salud durante el año 2013.

Palacios Serna fue declarado culpable de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y contratos sin cumplimiento de requisitos legales. Además de la pena privativa de la libertad, la Corte le impuso una multa superior a 1.720 millones de pesos y lo inhabilitó para ejercer funciones públicas durante el mismo período. También se le dictó una inhabilidad permanente, conforme a lo dispuesto en la Constitución.

Si bien la Corte negó la suspensión condicional de la pena, concedió la sustitución de la prisión por detención domiciliaria, bajo condiciones establecidas y con vigilancia del INPEC.

Los hechos se remontan a diciembre de 2013, poco después de que Palacios asumiera la Gobernación del Chocó. A través del entonces secretario de Salud, Guillermo Verhelst Cruz, se tramitaron contratos por más de 2.200 millones de pesos para el suministro de medicamentos destinados a poblaciones vulnerables. No obstante, las investigaciones determinaron que dichos contratos no correspondían a una necesidad real, sino que fueron utilizados para desviar recursos públicos antes del cierre del año fiscal.

En su fallo, la Corte absolvió a Palacios del delito de interés indebido en la celebración de contratos en concurso homogéneo y sucesivo, al no encontrarse pruebas suficientes que respaldaran esa acusación.

Durante la audiencia virtual en la que se notificó la decisión, el exgobernador renunció a la defensa pública y designó como abogado de confianza a Hernán González Moreno, quien fue reconocido por la Corte para asumir su representación.

Tanto la Fiscalía como la defensa anunciaron que interpondrán recursos de apelación, los cuales serán presentados por escrito conforme al Código de Procedimiento Penal. Por su parte, el Ministerio Público no apeló la sentencia.

Con la notificación oficial de la decisión, se activó el procedimiento correspondiente para la apelación del fallo.