El día después de la tragedia, el ministro de Hacienda, Miguel Gómez, planteó una serie de medidas para mitigar los impactos del terremoto. Entre ellas, propuso ampliar en dos meses el plazo para que los contribuyentes de las regiones afectadas presenten su declaración de renta.

Este viernes, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señaló que son cerca de 308.000 los contribuyentes a quienes cobijará esta medida, en el marco de los decretos de emergencia que ha emitido el Gobierno.

La DIAN señala que esta disposición transitoria solo aplica para personas naturales, y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar renta, cuyos NIT terminan entre 01 y 26. El requisito es que, con corte al 10 de agosto, estos contribuyentes hayan tenido registrado su domicilio fiscal en los municipios que pertenezcan a la Dirección Seccional de Impuestos Cali, y a las direcciones seccionales de impuestos y Aduanas de Quibdó, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales y Popayán

Este beneficio también cobija a las personas naturales que deban inscribirse por primera vez en el Registro Único Tributario (RUT) y tengan domicilio fiscal en dichos municipios.

“Los contribuyentes que cumplen estas condiciones podrán presentar y pagar su declaración entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación”, explicó.

La medida beneficia al 14 % de los declarantes de renta en el país, es decir, cerca de 308.000 personas.

Con este ajuste, se espera que entre octubre y noviembre de este año el recaudo sea cercano a los COP 213.000 millones. El objetivo es que los ciudadanos de las zonas impactadas puedan concentrar sus esfuerzos en atender las consecuencias

“Para verificar si son beneficiarios de la medida, los contribuyentes pueden consultar la casilla 12 del Registro Único Tributario (RUT), donde se identifica la dirección seccional a la que pertenece su domicilio fiscal. De igual forma, las casillas 39, 40 y 41 contienen la información correspondiente al departamento, municipio y dirección principal registrados ante la DIAN”, explicó la dirección.

Tenga en cuenta que si no cumple con las condiciones, usted deberá presenta y pagar su declaración de renta en las fechas que originalmente se habían establecido.

La DIAN aprovechó para invitar a los contribuyentes a realizar un aporte voluntario, a través de su declaración de renta, para apoyar las labores de atención y reconstrucción de los territorios afectados. Para hacerlo, los declarantes deben diligenciar la casilla 141 del formulario 210 (residentes) o la casilla 117 del formulario 110 (no residentes).

“Estamos muy agradecidos con las personas que, aun en medio de estas circunstancias, han cumplido con la presentación y pago de su impuesto de renta. Asimismo, hacemos un llamado a los contribuyentes de todo el país para que continúen respaldando este compromiso y consideren realizar el aporte voluntario previsto en la declaración, con el fin de contribuir a la reconstrucción y al apoyo de las familias afectadas por el terremoto del pasado 10 de agosto”, señaló el director de la DIAN, Andrés Felipe Velásquez.

Estas son las nuevas fechas, teniendo en cuenta los últimos dos dígitos de su RUT:

  • 01 y 02: décimo octavo día hábil de octubre
  • 03 y 04: décimo noveno día hábil de octubre
  • 05 y 06: vigésimo día hábil de octubre
  • 07 y 08: vigésimo primer día hábil de octubre
  • 09 y 10: primer día hábil de noviembre
  • 11 y 12: segundo día hábil de noviembre
  • 13 y 14: tercer día hábil de noviembre
  • 15 y 16: cuarto día hábil de noviembre
  • 17 y 18: quinto día hábil de noviembre
  • 19 y 20: sexto día hábil de noviembre
  • 21 y 22: séptimo día hábil de noviembre
  • 23 y 24: octavo día hábil de noviembre
  • 25 y 26: noveno día hábil de noviembre