Avanza proyecto en el Senado que busca facilitar el divorcio

Actualmente en el país divorciarse es una de las cosas más tortuosas para la antigua pareja; desde trámites hasta las causales de divorcio que se deben cumplir para efectuar el fin de la relación matrimonial.

Hoy, fue aprobado en tercer debate el proyecto de ley impulsado por el representante, Julián Peinado y la representante Katherine Miranda. El proyecto busca que las personas puedan divorciarse libremente

El proyecto eliminaría las causales de divorcio que, actualmente son las que tienen en cuenta los Jueces para legalizar un divorcio.

De aprobarse el proyecto, «cualquier cónyuge podrá solicitar el divorcio de manera unilateral y sin necesidad de acuerdo con la otra parte, con esta modificación al código civil en estos procesos de separación el juez únicamente tendrá que decidir sobre las consecuencias jurídicas del divorcio como lo son la fijación de cuotas alimentarias, la liquidación de la sociedad conyugal, el cuidado y crianza de los hijos menores de edad si los hubiera, etc.» Reseña el sitio web de la Congresista.

Por su parte, María José Pizarro, a través de su cuenta en Twitter expresó que, este es «un paso importante para garantizar la autonomía, libertad, dignidad, especialmente de quienes están atrapadas en matrimonios contra su querer. El derecho al ❤️»

El divorcio sería con menos papeleos ya que se eliminarían las nueve causales contempladas en el artículo 154 del código civil:

1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.

2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.

3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.

4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.

5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.

6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

7.Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.

8.La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.

9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

A la iniciativa todavía le faltan tres debates para convertirse en Ley de la República.