La Corte Suprema de Justicia ha ratificado la condena de 63 meses y 15 días de prisión contra Daneidy Barrera Rojas, conocida como «Epa Colombia», por su participación en actos vandálicos en noviembre de 2019. La decisión judicial incluye los delitos de daño en bien ajeno agravado, perturbación del transporte público e instigación a delinquir con fines terroristas.
La empresaria no podrá acceder al beneficio de casa por cárcel debido a que el delito de instigación a delinquir con fines terroristas no permite subrogados penales como la prisión domiciliaria, según el artículo 68 A del Código Penal. Esta situación legal impide que Epa Colombia cumpla su condena fuera de un centro penitenciario.
La defensa de Barrera argumentó que la aceptación de cargos se debió a un error de su anterior abogado, pero la Corte confirmó que «la aceptación consciente y voluntaria de los cargos se rige en el principio de irrectractabilidad».
La empresaria deberá cumplir su condena en la cárcel El Buen Pastor de Bogotá.