En una decisión histórica, la Corte Constitucional declaró ajustada a la Constitución la Ley 2385 de 2024, que prohíbe las corridas de toros, el rejoneo, las novilladas, las becerradas y las tientas en todo el territorio nacional.

La Sala Plena fue más allá y determinó que la restricción también cobija las cabalgatas, los toros coleados, las corralejas y las peleas de gallos, al declarar inexequible el parágrafo que las excluía de la norma.

El fallo, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, se basó en el principio constitucional de protección y bienestar animal. No obstante, la Corte otorgó un plazo de tres años para la implementación total de la medida, con el fin de permitir procesos de adaptación laboral y cultural en las regiones donde estas actividades tienen arraigo.

La decisión, tomada de manera unánime, marca un cambio trascendental en las expresiones culturales y tradicionales del país, abriendo paso a una transformación en la forma como se entiende el trato hacia los animales en Colombia.