A medida que se acerca el mes de junio, miles de trabajadores colombianos esperan recibir la prima de servicios de mitad de año, una prestación social que, por ley, deben pagar los empleadores a sus trabajadores formales. Sin embargo, no todos tienen derecho a este beneficio.

Según lo estipulado en la legislación laboral colombiana, la prima corresponde a un mes de salario por cada año trabajado, distribuido en dos pagos: uno en junio y otro en diciembre. Este primer abono deberá entregarse a más tardar el 30 de junio de 2025.

Por ejemplo, un trabajador que devenga el salario mínimo y ha laborado durante un año completo en la misma empresa recibirá cerca de $811.000 pesos adicionales en su nómina de junio.

¿Quiénes no reciben prima de mitad de año?
No todos los trabajadores colombianos tienen derecho a esta prestación. La prima solo aplica para ciertos tipos de contrato. Los trabajadores que no recibirán prima de servicios este año son:

– Personas con contrato por prestación de servicios (usualmente contratistas o independientes).
– Personas con contrato de aprendizaje (como los estudiantes en etapa práctica).
– Personas con salario integral, ya que este tipo de salario incluye todas las prestaciones sociales, incluida la prima.

¿Quiénes sí tienen derecho a la prima?
Sí recibirán la prima de mitad de año los trabajadores que tengan alguno de los siguientes contratos:

– Contrato a término fijo
– Contrato a término indefinido
– Contrato por obra o labor
– Contrato temporal o accidental

Es fundamental que los trabajadores revisen las condiciones de su contrato y estén atentos a los plazos establecidos. En caso de no recibir este pago y tener derecho a él, pueden acudir al Ministerio de Trabajo o presentar una queja formal.