El Juzgado 34 de Familia de Bogotá levantó la suspensión que impedía temporalmente realizar operaciones aéreas ofensivas contra grupos armados en zonas donde existiera información sobre la presencia de menores de edad. Sin embargo, estableció condiciones específicas para la planeación y ejecución de estos operativos.
La decisión establece que, cuando exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes, las autoridades deberán aplicar un estándar reforzado de precaución. Esto incluye intensificar la verificación y contrastación de la información de inteligencia disponible.
El juzgado también ordenó evaluar de manera específica el riesgo para la vida e integridad de los menores, incorporar esta circunstancia en el análisis jurídico y operacional y estudiar si existen alternativas menos lesivas que permitan alcanzar una ventaja militar comparable.
Otro de los puntos establecidos es que la presencia de menores en un campamento de un grupo armado no puede considerarse automáticamente como una condición que los convierta en objetivos militares legítimos. Su situación deberá analizarse conforme al Derecho Internacional Humanitario y teniendo en cuenta su posible condición de víctimas de reclutamiento.
Finalmente, las operaciones deberán cumplir los principios de distinción, precaución y proporcionalidad. El fallo se conoció después de la controversia generada por un bombardeo realizado el 27 de agosto en El Retorno, Guaviare, en el que murieron tres menores de edad, según los reportes citados dentro del proceso judicial.