El matrimonio civil es la vía legal más utilizada en Colombia para formalizar una unión de pareja, pero no todas las personas están habilitadas para contraerlo. El Código Civil establece una serie de impedimentos que buscan proteger la institución del matrimonio y garantizar que se lleve a cabo bajo condiciones de legalidad y consentimiento.
Según el artículo 140 del Código Civil colombiano, no pueden casarse por lo civil:
– Menores de edad: desde 2024 está prohibido el matrimonio infantil en cualquier circunstancia, incluso con autorización de los padres.
– Casados sin separación legal: quienes tengan un vínculo matrimonial vigente y no cuenten con divorcio o declaración de viudez.
– Parientes cercanos: incluidos padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos, tanto de sangre como por adopción.
– Personas incapaces de consentir: individuos que no pueden comprender el acto ni expresar su voluntad de manera libre.
– Condenados por homicidio del cónyuge anterior: si alguien fue declarado responsable de la muerte de su pareja, no puede casarse nuevamente.
De esta forma, la ley colombiana establece con claridad los casos en los que el matrimonio civil está prohibido, evitando uniones que contravengan principios legales y éticos.