La Sala que conoce el proceso de nulidad electoral decidió negar el recurso de reposición interpuesto por Adolfo David Romero, quien buscaba revertir la negativa a la solicitud de medida cautelar dentro del proceso relacionado con la elección atípica de alcalde en el municipio.
El solicitante argumentaba que la decisión inicial no tuvo en cuenta la totalidad de los elementos aportados, especialmente en relación con decisiones judiciales que habrían dejado sin efectos la inscripción del candidato Héctor Rangel Palacios Rodríguez. Sin embargo, la Sala ratificó su negativa tras considerar que no se cumplían todos los requisitos establecidos en el artículo 231 del CPACA, particularmente en lo relacionado con la necesidad y el perjuicio irremediable.
En su pronunciamiento, la magistratura reiteró que la solicitud presentada no era procedente como suspensión provisional, ya que fue presentada en una etapa posterior y por un sujeto procesal distinto al demandante inicial. Además, enfatizó que el recurso introducía elementos procesales que no fueron planteados en la solicitud original de la medida cautelar.
La Sala también señaló que la controversia gira en torno a si el señor Héctor Rangel y sus apoderados tenían o no legitimación para interponer recursos y reclamaciones ante el CNE, una discusión que deberá ser dirimida por el Consejo de Estado, a donde fue remitido el caso para su conocimiento.
Con esta decisión, el proceso continuará su curso en sede judicial sin la aplicación de medidas cautelares inmediatas, mientras se define de fondo la validez de la elección y los actos administrativos en disputa.