La pensión de sobreviviente es un apoyo económico que busca proteger a los familiares de afiliados o pensionados fallecidos, permitiéndoles mantener una calidad de vida digna. Este beneficio está regulado por la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003, y su entrega depende de la relación y condición de los beneficiarios.
Según Colpensiones, en 2025 pueden recibir esta pensión:
– El cónyuge o pareja permanente que convivía con el fallecido.
– Hijos menores de 18 años.
– Hijos entre 18 y 25 años que estudien y dependan económicamente.
– Hijos con discapacidad, sin importar la edad, si dependían del fallecido.
– Padres dependientes económicos, si no hay otros beneficiarios.
– Hermanos con discapacidad, como última opción, si demostraban dependencia económica.
La pensión caduca cuando el beneficiario deja de cumplir las condiciones que le daban derecho: por ejemplo, al cumplir 18 años sin estudiar, o si cesa la dependencia económica. En personas con discapacidad, se mantiene mientras persista la condición y la necesidad.