• Eleazar Palacio, exalcalde de Chigorodó, y Jorge Tobón, exalcalde de Necoclí, estarían siendo investigados por supuestas falencias en los estudios y diseños de obras financiadas por el Ministerio del Deporte.
Chigorodó
La Procuraduría General de la Nación ordenó la apertura de una investigación disciplinaria contra el exalcalde de Chigorodó, Antioquia, Eleazar Palacio Hernández (2020 – 2023), por las posibles irregularidades en el contrato para la construcción del coliseo de combate “Yuberjen Martínez”.
La Segunda Delegada para la Contratación Estatal indicó que el exmandatario celebró un convenio interadministrativo con el Ministerio del Deporte en 2021 en el que, al parecer, hubo falencias en aspectos relacionados con los estudios y diseños requeridos para la obra, por lo que han tenido que modificarse en varias oportunidades y sido objeto de ajustes.
En el mismo sentido las supuestas demoras provocaron que el municipio se viera obligado a pedir recursos financieros adicionales y a solicitar una prórroga en el plazo previsto inicialmente, por lo que Palacio Hernández pudo incurrir en deficiencias de gestión, control y supervisión a las que estaba obligado por su rol de representante legal.
Necoclí
Por su parte, el Ministerio Público señaló que Jorge Augusto Tobón Castro, alcalde de Necoclí entre 2020 y 2023, supuestamente desatendió sus deberes en el contrato suscrito para la construcción de la unidad deportiva Juan Guillermo Cuadrado que produjeron suspensiones y ajustes en los estudios y diseños.
El ente de control resaltó que el proyecto, financiado con recursos del Ministerio del Deporte, pudo presentar debilidades en la planeación y estructuración del proyecto, y que el consultor no realizó en el tiempo estipulado las observaciones hechas por el interventor, lo que provocó que los plazos fijados para la entrega no se cumplieran.
Con esta etapa procesal y la solicitud de pruebas que se hizo la entidad busca verificar la ocurrencia de los hechos denunciados, determinar si son constitutivos de falta disciplinaria; y definir si los implicados actuaron o no al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad.