El Gobierno de Abelardo De La Espriella derogó mediante decreto; la resolución 6 de 2015 que mantenía suspendida la aspersión aérea con glifosato contra los cultivos ilícitos.
La decisión abre nuevamente la puerta a este mecanismo de erradicación, pero hay una precisión clave: la aspersión no puede comenzar de manera automática.
El decreto deja sin efectos la Resolución 6 de 2015, expedida durante el Gobierno de Juan Manuel Santos, que suspendió el uso del glifosato en la política de erradicación de cultivos ilícitos.
¿Qué sigue ahora?
Para que la aspersión pueda reactivarse, el Gobierno deberá cumplir las condiciones establecidas por la Corte Constitucional, entre ellas:
🔹 La expedición de un Plan de Manejo Ambiental por parte de la ANLA.
🔹 La realización de consulta previa con comunidades indígenas en los territorios focalizados.
🔹 Contar con el aval del Instituto Nacional de Salud.
🔹 Realizar estudios científicos y una evaluación permanente de los posibles riesgos para la salud y el medio ambiente.
🔹 Presentar evidencia objetiva que permita demostrar que no existe daño para la salud ni para el ambiente.
La Corte Constitucional no prohibió de manera absoluta el uso del glifosato, pero estableció condiciones estrictas para una eventual reactivación de la aspersión aérea.